TESTIMONIO: VISTO: El Expediente Nº 8941/96, y CONSIDERANDO: Que los productos que comercializar la empresa Agroservicios Pampeanos S.A. no se encuadran dentro las normativas municipales vigentes (Ordenanza 205/84 y su Decreto Reglamentario 239/85 y Anexos), considerándose que no corresponde disponer una excepción. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 12/96 -------------------------------- ARTICULO 1.- Devuélvase al Departamento Ejecutivo el Expediente Nº ------------ 8941/96 iniciado por la empresa Agroservicios Pampeanos S.A. a efectos de la prosecución del trámite de habilitación que correspondiera.----------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------